lunes, 4 de mayo de 2009

Protocolo No.18


UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.

DERECHO PROBATORIO I

Facultad De Derecho

Cartago-valle

PROTOCOLO

Cartago, Martes 05 de Mayo de 2009

LUGAR: Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Cartago.

HORA: 5:00 p.m.

PROTOCOLANTE: SEBASTIAN GAVIRIA FRANCO.

MODERADOR: Dr. Álvaro Hernán Mejía Mejía

TEMA CENTRAL: Síntesis de la sesión del día Miércoles 29 de Abril de 2009.

OBJETIVOS:

-Realizar una recopilación breve de lo visto en la clase, para llegar a una amplia concepción del tema desarrollado.

-Generar Interrogativos en clase y que el Docente en la misma sección responda y queden los conceptos claras y desarrolle plenamente el tema planteado.

-Buscar una dinámica entre docente y estudiantes mediante mapas conceptuales que se realizan a lo largo de la sección, y con ayuda de ejemplos reales que traigan a colación un tema especifico y que se busque desarrollar con amplio sentido y con la ayuda de nuestra legislación actual.

LECTURAS:

Código del Comercio.

RECAPITULACIÓN:

Se inicia la clase con la intervención por parte del docente, dando inicio a la recapitulación donde se establece los conceptos emitidos en la clase anterior; y con todas las demás intervenciones por parte de los estudiantes y el desarrollo total del tema plateado y la culminación del mismo.

AVANCE

Ley en sentido material es un concepto amplísimo.

Se diferencia:

· NACIONAL:

Escritas: - Vigente en todo el territorio nacional. No requiere prueba.

-Norma seccional como acuerdos de Consejo. Si requiere prueba.

Consuetudinarias: En la práctica, es muy difícil encontrarlas.

*NO COMERCIALES: Deben probarse con cualquiera de los medios probatorios (testimonio, interrogatorio de parte, documentos).

*COMERCIALES: Tanto consuetudinarias como no hay que probarlas.

Diferenciar entre:

COSTUMBRES NO NACIONALES:

- INTERNACIONALES. Se prueba con base el art. 9 C.Co.

PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL INTERNACIONAL - ACREDITACION. La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre.

- EXTRANJERAS: Generales o Locales. Se Prueba, fundamentado en el art, 8 C.Co. Sea escrita o consuetudinaria hay que probarla.

PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL EXTRANJERA - ACREDITACION. La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.

COSTUMBRES NACIONALES: Generales o Locales. Se prueban por cualquiera de los medios probatorios inicialmente.

* Cuando el medio probatorio es EL TESTIMONIO O SENTENCIA JUDICIAL, se aplica el art. 6 C.Co.

PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - PRUEBA CON TESTIGOS. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.

PROTOCOLANTE:

SEBASTIAN GAVIRIA FRANCO

1 comentario:

  1. oye q bn elaborado esta este trabajo...q bn te felicito.....

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