domingo, 10 de mayo de 2009

Protocolo No. 19


PROTOCOLO # 5

TEMA: PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD DE LA PRUEBA

FECHA: 3 DE FEBRERO DE 2009

LUGAR: CALLE 8# 8-34

HORA: 8: 00 PM

PROTOCOLANTE: FÁTIMA MILDRED VELÁSQUEZ LONDOÑO

MODERADOR: ÁLVARO HERNÁN MEJÍA MEJÍA

DESARROLLO DE LA SESIÓN:


* PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Socialización de la persuasión judicial.

* PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD DE LA PRUEBA: 3 aspectos para su validez – inmaculación, legitimación y formalización.


INICIO DE LA SESIÓN # 5

  1. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Socialización de la persuasión judicial. Ocurre a través de:

Ø Conocimiento de la prueba

Ø Valoración de la prueba

Informar a la sociedad.

Persuasión: como se hace un ser el conocimiento. Por ende es importante dar publicidad a los elementos de la prueba, valoración de la misma.

v Conocimiento de la prueba: que las partes participen en la captación, como en la aducción; que quede incorporada, para que así no existan pruebas secretas o que aparezcan a última hora.

v Valoración de la prueba: tiene relación con la valoración que hace el juez de ella, hasta el día de hoy la expresa por escrito, puede implementarse la oralidad. Es como el juez en la socialización aplica publicidad. En la sentencia es donde más se da, en el campo judicial se aplica con notoriedad la publicidad, por esto debe ser público el veredicto final y debe haber transparencia por parte del juez.

  1. PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD DE LA PRUEBA:

3 aspectos para su validez – inmaculación, legitimación y formalización.

v Inmaculación: Sin mancha, prueba exenta de vicios; error, fuerza y dolo.

v Legitimación: Sujetos legitimados: para peticionarlos, practicarlos y valorarlos.

v Formalización: Hace referencia a que se capte, aduzca y se valore de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Ø INMACULACIÓN

La prueba debe ser exenta de vicios, de la fuerza, error, dolo, debe estar sin mancha de ninguna de las anteriores.

Ø LEGITIMACIÓN

Todo el mundo no aduce, ni pide pruebas en el proceso, bajo la dirección y valoración del juez.

Ø FORMALIZACIÓN

Circunstancias de tiempo, modo y lugar.

v Tiempo: Siempre en todo proceso judicial existen periodos probatorios y por ende hay que conocerlos, hay tiempo para investigar y tiempo para juzgar. Hay oportunidad probatoria: incidente, aspecto accesorio que se presenta en un proceso.

Oportunidad extemporánea: se puede en la captación o en la aducción presentarse la extemporaneidad.

v Modo: Se debe guardar siempre respeto, y mas aún en la captación, aducción y valoración de la prueba, para no atentar contra los derechos fundamentales del individuo. Debe darse el debido proceso como garantía procesal, no se puede aducir pruebas violando dicha garantía.

- Derechos fundamentales – Debido Proceso = MODO

v Lugar: Las pruebas tienen una sede particular para su recaudo aducción y valoración.

En el recaudo juega la jurisdicción y la competencia. El concepto de lugar remite a sede y comisión, cuando no hay competencia se encarga a otro. La inmediación también importa. El juez debe tener proximidad a persuadir la prueba, si se da inspección por fuera de la sede pero en su jurisdicción el juez debe ir al lugar.

- Sede, Comisión e Inmediación = LUGAR.


ANOTACIONES

El día 3 de Febrero no asistió a la clase de Derecho Probatorio I: Sandra Milena Prada Loaiza, Juan José Chiquito Barco.

CIERRE DEL PROTOCOLO

FÁTIMA MILDRED VELÁSQUEZ LONDOÑO

CC.31.436.632 De Cartago

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