jueves, 14 de mayo de 2009

Protocolo No


FECHA: 11 DE MARZO DE 2009
TEMA: DERECHO A LA PRUEBA

PROTOCOLANTE: YOLANDA BOLAÑOS

LUGAR: AULA 13, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOBIA

HORA: 5:00 PM

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RECAPITULACION
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA que se divide en:
 APRECIACIÓN ACERTADA esta se divide en
* Reglas de la lógica
* Reglas de la experiencia
 APRECIACIÓN ERRADA se divide en errores de hecho y de derecho , los de hecho son de interpretación y de valoración en los que existe 3 juicios que son:
- falso juicio de la existencia
- falso juicio de identidad
- Falso juicio de convicción:
Los de derecho existen 2 juicios que son
Falso juicio de identidad
Falso juicio de convicción

DESARROLLO DEL TEMA
El derecho a la prueba este se puede abordar desde 5 temas que son:
 el derecho a que la prueba sea preconstituida
 el derecho a que la prueba sea admitida
 el derecho a que la prueba sea practicada
 el derecho a que la prueba sea valorada
 el derecho a que la prueba sea explicada

En la sesión se abordo el tema de la PRECONSTITUCIÓN de la prueba, en la cual existe 2 variantes que son:
 EL AUTO ASEGURAMIENTO CON RELACIÓN Y DERECHO PENAL
 PRUEBA ANTICIPADA
Con relación al el auto aseguramiento, la corte a manifestado que “que la posibilidad legal que tiene la victima para preconstituir con la ayuda de tecnología a su alcance la prueba del delito. La victima puede asegurar la prueba es el auto aseguramiento Este puede constituirse en grabar su propia vos, tomar imágenes las cuales no requieren autorización judicial y no deben estar sujetas a impedimento alguno”
Los registros históricos así obtenidos naturalmente tiene vocación probatoria pues corresponden a ,medios de demostración de los hechos según el reconocimiento a efecto a hecho el legislador cuyo valor depende de la autenticidad, la forma de adicción al proceso que debe ser de forma oportuna a la controversia, la publicación del medio y de la controversia del mismo esto es con relación al auto aseguramiento.
No es un principio absoluto uno de sus limitaciones es el derecho a la intimidad ajena, es de rango constitucional fundamental emanado de la dignidad humana e intimidad ligado al libre desarrollo de la personalidad por virtud del cual pueden ser intervenidos los actos de la esfera privada de las personas siendo esta exclusivamente quienes pueden decidir su divulgación sin que ello implique su renuncia pues se trata de un derecho.
PRUEBA ANTICIPADA tiene como marco legal el articulo 18 del C. P C. y el articulo 204 – 301 del C.P .C se puede surtir a trabes de:
o interrogatorio de parte,
o reconocimientos de documentos esta puede ser de manera espontánea o a solicitud del interesado
o Exhibición de documentos
-libros de comercio
- cosas muebles
o Testigos para fines judiciales
o Testigos ante notarios o alcaldes
o Inspecciones judiciales y peritazos



PROTOCOLANTE


YOLANDA BOLAÑOS

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