martes, 19 de mayo de 2009

PROTOCOLO # 17


Cartago, Martes 05 de Mayo de 2009
LUGAR: Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Cartago.
HORA: 5:00 p.m.
PROTOCOLANTE: SANDRA MILENA PRADA LOAIZA
MODERADOR: Dr. Álvaro Hernán Mejía
TEMA CENTRAL: Síntesis de la sesión del día MARTES 05 de MAYO de 2009.

OBJETIVOS:
-Realizar una recopilación breve de lo visto en la clase, para llegar a una amplia concepción del tema desarrollado.
-Generar Interrogativos en clase y que el Docente en la misma sección responda y queden los conceptos claras y desarrolle plenamente el tema planteado.
-Buscar una dinámica entre docente y estudiantes mediante mapas conceptuales que se realizan a lo largo de la sección, y con ayuda de ejemplos reales que traigan a colación un tema especifico y que se busque desarrollar con amplio sentido y con la ayuda de nuestra legislación actual.
LECTURAS:
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
RECAPITULACIÓN:
Se inicia la clase con la intervención por parte del docente, dando inicio a la recapitulación donde se establece los conceptos emitidos en la clase anterior; y con todas las demás intervenciones por parte de los estudiantes y el desarrollo total del tema plateado y la culminación del mismo.
AVANCE
QUE ES LO QUE SE PRUEBA?
Los hechos y circunstancias de modo tiempo y lugar, los hechos en la demanda alegan lo que sucedió, hay circunstancias que son lógicamente demostrables
.Una vez determinado que es la prueba el paso siguiente consiste en preguntarse sobre qué recae la prueba, y la respuesta a esta cuestión requiere distinguir entre:
Objeto de la prueba: son las realidades que en general puede ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico del que se deriva una consecuencia también jurídica..
Tema de Prueba: con esta expresión se hace referencia a lo que debe probarse en un proceso concreto para que el tribunal declara la consecuencia jurídica pedida por la parte
Alegaciones de hechos. Fundamentalmente la prueba recaerá sobre afirmaciones de hechos realizadas por las partes, sobre los hechos que constituyen el supuesto base de la norma cuya aplicación se pide. Ahora bien, no todos los hechos han de ser probados, pues existen algunos exentos de la necesidad de ser probados. Las excepciones se refieren a:
Los hechos admitidos por todas las partes no precisan la prueba sobre los mismos. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, y esa conformidad puede provenir de que las dos partes han afirmado un mismo hecho o de que el hecho afirmado por una parte ha sido admitido por la contraria. La ley exige que las partes en sus escritos de alegación se manifiesten expresamente sobre los hechos alegados por la contraria.
Los hechos no controvertidos deben entenderse que no cabe realización de la actividad probatoria; la prueba referida a hechos no controvertidos es siempre inútil.
Los hechos notorios son aquellos hechos cuyo conocimiento de la cultura normal propia de un determinado grupo social en el tiempo en que se produce la decisión judicial, incluyendo al juez. Lo normal es que lo conozca el hombre dotado de una cultura de grado medio, entre los cuales tiene que estar necesariamente el juez.


PROTOCOLANTE
SANDRA MILENA PRADA LOAIZA

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