jueves, 26 de marzo de 2009


PROTOCOLO # 15

TEMA: EL DERECHO A LA PRUEBA: Pre constituida

FECHA: 24 DE MARZO DE 2009

LUGAR: CALLE 8# 8-34

HORA: 10 PM

PROTOCOLANTE: FÁTIMA MILDRED VELÁSQUEZ LONDOÑO

MODERADOR: ALVARO HERNAN MEJÍA MEJÍA

DESARROLLO DE LA SESIÓN:

Se hace una breve recapitulación de lo ya visto dentro del Derecho a la Prueba en su punto o característica número 1, como el Derecho a que la Prueba sea Pre constituida. Donde se establece que el Derecho a la Prueba es el Aseguramiento a la misma.

INICIO DE LA SESIÓN # 15

DERECHO A LA PRUEBA

  1. DERECHO A QUE LA PRUEBA SEA PRE CONSTITUIDA

Denominación dentro de cada proceso:

v Proceso Penal: Auto Aseguramiento

v Proceso Civil: Prueba Anticipada

* PENAL

Ø AUTO ASEGURAMIENTO: Comprende este, 4 aspectos importantes a saber:

  1. Legitimación: donde permite que la victima asegure la prueba del delito.
  2. Facilitación: se estipula que no habrá en ese aseguramiento ni condiciones, ni prohibiciones.
  3. Cobertura: Comprende interceptaciones de comunicaciones, grabaciones tanto de imágenes como de voz.
  4. Limitación: Intimidad Ajena; este aspecto es de gran valor, ya que todos los puntos enunciados, no tienen restricciones, siempre y cuando no se viole la intimidad ajena.

* CIVIL

Ø PRUEBA ANTICIPADA

Capítulo IX Código Procedimiento Civil.

  • Artículo 294: Interrogatorio de Parte.

En la pre constitución de la prueba anticipada, dentro de procesos de familia el juez competente es el juez de familia, en tratándose de aspectos de connotación laboral, el juez competente para conocer del asunto será el juez laboral.

  • Artículo 298: Testimonio para fines judiciales.

Se cita al testigo, más no a la persona a la cuál se pretende demandar, sin embargo para que este testimonio tenga validez ha de hacerse con citación de la parte contraria.

Este testimonio, procede u opera solo ante un juez, por tanto que se denomina que tiene un trámite especial, y enmarca competencia, solo es competente el Juez Promiscuo o Juez Civil Municipal de la ubicación o domicilio del testigo. Por este motivo su denominación es judicial no con carácter notarial. Porque la competencia del juez la fija el domicilio del testigo citado.

En este testimonio al testigo, se aplica el principio de contradicción, debe hacerse con citación de la contraparte para su valor, posterior. Y este testigo es cualificado porque debe estar gravemente enfermo, es un requisito sine quo nom.

ACTORES

Ø TESTIGO: CALIDAD: Gravemente enfermo, para más veracidad y credibilidad anexar constancia médica.

Ø FUTURA CONTRA PARTE: Debe ser citada, de manera formal o nominal.

Si se declara que se desconoce el lugar de domicilio o de trabajo de la futura contra parte, se solicitará por parte del interesado que se emplace.

Sino se cita contra parte posteriormente el juez rechazará de plano, ya que no podrá ser apreciado por el juez por haber sido violado los requisitos del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Si se da sin citación a la contra parte, dentro del proceso que se aduzca la prueba anticipada, se hace citar el testigo para que ratifique en el proceso, lo que ya había declarado.

  • Artículo 299: Testimonio ante Notarios y Alcaldes; el testigo no tiene que estar con la calidad de gravemente enfermo.
  • Artículo 300: Inspecciones Judiciales y Peritación:

Con citación de la presunta contra parte o sin ella podrá pedirse como prueba anticipada la practica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos. Puede darse la inspección con o sin perito.

El juez competente es el del lugar donde deba practicarse la inspección.

Ø INSPECCIÓN JUDICIAL:

Se hace sobre:

v PERSONAS: Con la finalidad si esa persona se encuentra en todas su facultades mentales; o simplemente se hace para observarla, para conocerla, saber su cultura, nivel de educación.

v LUGARES: Casas, fincas.

v COSAS O DOCUMENTOS: Cuando se trata de libros y papeles de comercio, se debe notificar al dueño, para que se manifieste. El notificado puede oponerse, y ya el juez decidirá una vez dada esta manifestación.

v FACULTATIVO: Por principio se podrá citar a la parte contraria o no.

v IMPERATIVO: La notificación es imperativa cuando se trata de inspección judicial de libros y papeles de comercio.

  • La inspección judicial implica que opere el principio de inmediación, que el juez perciba directamente las pruebas, el juez debe ver la persona, el lugar o el documento.
  • Peritazgo:

Podrá hacerse con o sin inspección judicial. Al igual que con o sin citación de la parte contraria.

También opera el principio de inmediación la prueba ha de practicarse donde este la persona, lugar, documento, cosa.

DERECHO A LA PRUEBA

  1. DERECHO A QUE LA PRUEBA SEA ADMITIDA

Ø Admitida

Ø Inadmitida: utilidad:

· Inconducencia

· Impertinencia

El principio general es que la prueba que propone la parte debe ser admitida.

ANOTACIONES

El día 24 de Marzo no asistió a la clase de Derecho Probatorio I: Paula Andrea Ángel Montoya y Juan José Chiquito Barco; por favor ponerse al día.

CIERRE DEL PROTOCOLO

FÁTIMA MILDRED VELÁSQUEZ LONDOÑO

CC.31.436.632 De Cartago

miércoles, 25 de marzo de 2009


Protocolo Nº 14

Fecha: 18 de marzo de 2009

Protocolante: Paula Andrea Angel Montoya


TEMA: PRINCIPIO DE LA PRUEBA

RECONOCIMIENTO àespontáneo

à a solicitud de parte

ESPONTANEO: el mismo autor del documento puede presentar es decir es libre de motivación ajena.

Esta se presenta ante el juzgado o el notario, dicha presentación debe ser personal.

Se menciono el artículo 18. COMPETENCIA PRIVATIVA DE LOS JUECES MUNICIPALES. El cual nos menciona que los jueces municipales y promiscuos municipales conocen privativamente de:

1. De las peticiones sobre pruebas anticipadas con destino a procesos de competencia de las jurisdicciones civil y agraria.

2. De los requerimientos y diligencias varias que se pretendan hacer valer ante los jueces civiles y agrarios, sin consideración a la calidad de las personas interesadas.


CITACION PARA RECONOCIMIENTO. (Artículo 272. C.P.C)

Respecto a este podemos decir que cuando en civil se hace declaración se toma juramento.

Respecto al reconocimiento de la prueba es preciso resaltar que es no debe ser original, puede ser un copia.

El reconocimiento se le pide directamente al autor e indirectamente l los herederos.

En la prueba anticipada siempre la notificación se hace personal, porque uno debe ser enterado de lo que esta sucediendo o esta por suceder.

En caso de interrogatorio de partes se puede citar curador adlitem si no se ha conseguido al autor.


DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO. (Artículo 273. C.P.C)

En este caso opera el juramento, es decir el reconocimiento se hace bajo juramento y no se puede traer a los herederos del mandatario al reconocimiento puesto que únicamente lo puede hacer el autor.

Arrugo: cuando por motivo de una enfermedad el autor no puede firmar o no sabe firmar. En caso de no saber firmar se le pregunta.

  1. si se extendió por su orden.
  2. si el mandatario obro a nombre suyo.
  3. cual fue el motivo.


RENUENCIA DEL CITADO (Artículo 274 C.P.C)

Se puede renunciar a jurar por ser de una religión que le impide hacerlo, en este caso se puede presentar cuatro situaciones.

  1. sencillamente no va (no asiste).
  2. va y se opone al juramento.
  3. jura pero no contesta.
  4. contesta evasivamenteà no obstante la amonestación del juez.

En caso de que no amoneste el juez, yo como abogado puede pedir la amonestación.


DESCONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO (Artículo 275 C.P.C)

Aquí se procede a buscar la autenticidad solo opera la primera parte.



PROTOCOLANTE

Paula Andrea Angel Montoya


PROTOCOLO # 11
FECHA: 10 DE MARZO DE 2009
LOCALIZACION:
CONTEXTO: PEQUEÑA HISTORIA DEL PROCESO
AMBIENTE DE LA P.H.P
MACROAMBIENTE
PROTOCOLANTE: JOSE ALEJANDRO RINCON
LUGAR: AULA 13, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOBIA
HORA: 5:00 PM

DESARROLLO DEL TEMA:

Al llamar a lista, se noto la ausencia de las compañeras Paula Andrea Ángel y Ana María Delgado.
Continuando con el desarrollo del tema, se realizo la capitulación de la sesión inmediatamente anterior, concatenándola con el tema a desarrollar en la presente.

ELEMENTOS:
• Reglas de la lógica
• Reglas de la experiencia
• Reglas técnico científicas

Las reglas de la experiencia son abstracciones de la realidad, son hipotéticas, ya que se desligan de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, provenientes de la experiencia. Son independientes de los casos en particular, de cuya observación se han inducido, porque son una abstracción. Estas son normas de valor independiente del caso específico.

UTILIDAD DE LAS REGLAS DE LA EXPERIENCIA
• Para pronunciarse sobre la credibilidad de los medio de prueba rendidos por las partes.
• Sirve de medio interpretativo de los hechos.
• Cumple una función fundamental en la valoración de la prueba. Si no se aplica la regla de la experiencia el juicio seria atacable fácilmente.
• Permite la fijación de hechos a partir de la prueba indiciaria.

CARACTERISTICAS DE LAS REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
• Son juicios
• Tienen vida propia
• No nacen ni fenecen con los hechos
• Carecen de universalidad

REGLAS TECNOCIENTIFICAS
Son las pruebas expertas que se presentan a través de peritos.

APRECIACION ERRADA:
Existen dos clases de errores:
• Errores de hecho: se da en la etapa de apreciación de la prueba. También consta de dos etapas:
a) Interpretación  descriptiva.
Puede ser por falso juicio de la existencia o por falso juicio de identidad.
FALSO JUICIO DE EXISTENCIA: por exceso: supone la existencia de una prueba en el proceso. Por defecto: omite existencia de prueba que si existe dentro del proceso.
FALSO JUICIO DE IDENTIDAD: por exceso: supone un contenido por encima de la expresión fáctica de la prueba. Por defecto: supone un contenido por debajo de la expresión fáctica de la prueba.
b) Prescriptiva  valoración esencial.
Puede ser por falso raciocinio: reglas de la lógica, reglas de la experiencia

• Errores de derecho: son:
a) el falso juicio de la legalidad: puede ser positiva: se valora una prueba nula; o negativa: no se valora una prueba licita.
b) Falso juicio de convicción: solo opera en la tarifa legal.

CONCLUSION:

Existen dos clases de errores:
ERRORES DE HECHO: falso juicio de existencia, falso juicio de identidad, falso raciocinio.
ERRORES DE DERECHO: falso juicio de legalidad y falso juicio de convicción.

CIERRE DEL PROTOCOLO




PROTOCOLANTE




JOSE ALEJANDRO RINCON

miércoles, 4 de marzo de 2009

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.
DERECHO PROBATORIO I
Facultad De Derecho
Cartago-valle


PROTOCOLO No. 09

Cartago, Miércoles 25 de Febrero de 2009

LUGAR: Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Cartago.

HORA: 5:00 p.m.

PROTOCOLANTE: Esneda Martínez Ramírez.

MODERADOR: Dr. Álvaro Hernán Mejía Mejía

TEMA CENTRAL: Síntesis de la sesión del día Miércoles 25 de Febrero de 2009.

OBJETIVOS:

• Realizar una recopilación de lo expuesto en clase.


• Establecer una ubicación conceptual sobre los puntos tratados en la sesión, como un mecanismo adicional para el aprendizaje


LECTURAS:

MANUAL DE DERECHO PROBATORIO. Jairo Parra Quijano.


RECAPITULACIÓN:

Se inicia la sesión con la intervención por parte del docente, recordándonos la forma en que deben ser desarrollados los protocolos, estos deben contener: Numero de sesión; Fecha, hora; Recapitulación; Intervenciones: Afirmativas de complementación, afirmativas de profundización, Dubitativas; Llamado a lista (Ausentes); Avance; Actividades.

Se da inicio a la recapitulación donde se establece que en la clase anterior se explicaron los conceptos acerca del Principio de la comunidad de la prueba o adquisición procesal, el cual determina que cuando una prueba es practicada deja de ser de la parte y se convierte en prueba del proceso, esto tiene unas consecuencias tales como:

• Cuando una prueba ha sido aportada tiene que considerarse en toda su extensión y no solo en lo favorable respecto de quien la aporto.
• La prueba no practicada, puede ser desistida. Excepción: en el caso del testimonio, si se han nombrado los testigos, el juez puede practicar esa prueba de oficio, por que ya esos nombres constan en el expediente.
• Una vez ha sido practicada la prueba, no es posible desistir, sin embargo hay una excepción: cuando hay tacha de falsedad en la prueba, la parte que la aporto puede desistir.

En virtud de este principio, cuando se acumulan procesos y en uno de ellos aparece una prueba común, esta se entiende probada para los demás.

INTERVENCIONES:
Afirmativas de complementación: Ninguna.
Afirmativas de profundización: Ninguna.
Dubitativas: En cuanto a la tacha de falsedad cual es la parte que hace la tacha de falsedad? R/ La contraparte.


LLAMADO A LISTA:

Para esta sesión, se encontraban ausentes los compañeros: Paula Andrea Ángel, José Alejandro Rincón.


AVANCE:

Se analizaran dos principios:

En el libro se establece un principio con el nombre de: Principio del empleo de las reglas de la experiencia y de la valoración de la prueba y su indicación o señalamiento, pero se denominará como: PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA, puesto que es el nombre mas apropiado.

Pero iniciamos con el PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA:

Elementos de la contradicción:
Conocimiento.
Inapreciabilidad de la prueba.
Publicidad.
Posibilidad de controvertir la prueba.

Se procede a la lectura de dos casos jurídicos, donde se establece que la aplicación de las reglas de la experiencia, que forma parte de las reglas de la sana critica debe hacerse en forma cuidadosa, debe aplicarse en el contexto del caso y. Siempre hay que tener en cuenta el contexto procesal “pequeña historia”, el ambiente en el que se desarrolla el caso, la realidad actual o macro ambiente (realidad social, cultural, política).

La aplicación de las reglas de la sana crítica incorpora un conjunto de actividades muy compleja que exige de los jueces una concepción muy humanística del proceso.
La valoración de la prueba por parte del juez, es subjetiva, pero con limitaciones.


PROTOCOLANTE:



ESNEDA MARTINEZ RAMIREZ

Protocolo

Sesión No. 06

Fecha: febrero 24 del 2009

1- Recapitulación

El Dr. Álvaro Hernán Mejía, siendo las 5:00 pm, comienza a repartir los primeros parciales del semestre, para que sean analizadas las fallas que se presentaron en la evaluación realizada en la anterior clase del martes, por tanto, se realicen las respectivos reclamos.

2. Intervenciones

- Vale decir lo siguiente; esa potestad de desistimiento de la prueba no practicada puede ser empleada para eventualmente darle celeridad al proceso pregunta el profesor, que es “celeridad”, contesta la compañera Fátima, que se realiza más rápido el proceso.

2.1 Afirmativas

Pregunta el compañero José Alejandro; que en la prueba testimonial como se realiza la prueba testimonial y el profesor le contesta, que el objeto de esta prueba es para los testigos.

2.1.1. De complementación:

La compañera Paula, pregunta la tacha de prueba; debe decirle a la contraparte, dice el profesor que si, es la parte actora la cual introduce 5 letras del finado y una de ellas es tachada de falsa, y es un prueba a portada por el mismo, pero la contraparte tacha la prueba de falsa, usted la puede desistir o renunciar de ella.

2.1.2 de profundización

Ya cuando la prueba ha sido practicada no es correcto o acertado que la parte hable de la misma con sentido de la propiedad, como por ejemplo “hablar de mi prueba”

Porque en realidad ya la prueba practicada no es de el, sino de proceso o esto tiene varias consecuencias:

1-No se puede pretender que la prueba se a precie solamente en lo favorable para quien lo peticiono o lo aporto

2- No es posible desistir de la prueba practicada, porque deja de ser de uno.

3- entonces, si es posible desistir de la prueba no practicada, por que no se la incluido al proceso.

2.1.3 Dubitativa

No cabe duda sobre la prueba que ya es practicada, la cual no podrá ser desistida por quien la aporto

2.3 No se puede pretender que la prueba se a precie solamente en lo favorable para quien lo peticiono o lo aporto

3. Llamada alista

En esta clase no falto ningún compañero.

4. Avance

Desde luego que los principios de la prueba judicial que sea venido trabajando sean desarrollado de una forma ininterrumpida, tanto es así, que se vio en clase el grupo de 3 del mismo, como es, el “PRINICPIO DE CONTRADICION DE LA PRUEBA Y SUS ELEMENTOS”.

5 Actividades. No se llevo a cabo ninguna actividad.