domingo, 17 de mayo de 2009

PROTOCOLO # 10


LUGAR: Calle 8 # 8 - 34, Barrio San Nicolás

FECHA: 4 de Marzo de 2009

PROTOCOLANTE: Fátima Mildred Velásquez Londoño

CÁTEDRA: Derecho Probatorio I

DOCTOR: Álvaro Hernán Mejía Mejía


DESARROLLO DEL TEMA

• RECAPITULACIÓN: REGLAS DE LA LÓGICA. 4 principios fundamentales de la lógica: entre esos 4 principios esta el principio de identidad, de la no contradicción, de la razón suficiente o determinante y el principio de tercero excluido.

Aplicando estos 4 principios el juez podrá dar un discurso entendible, con razonamientos lógicos, siendo coherente y explicativo, explicando razones; llegando a la veracidad.

Dentro de la recapitulación el docente nos platico sobre la importancia de una ley que entrará a regir a partir de 5 años, la cuál es la ley 1185/09, donde se habla de descongestión judicial. Reforma de estatuto orgánico de la administración de justicia.
Obligación al Estado, para un plazo no mayor a 5 años implementar oralidad en toda la jurisdicción.

DESARROLLO DE LA SESIÓN # 10

LLAMADO A LISTA: El día 4 de Marzo la Señora Sandra Prada Loaiza no asistió a clases.

REGLAS DE LA EXPERIENCIA
• LÓGICA: concepto, juicio y razonamiento.

La experiencia surge de la dinámica cotidiana. Para que el discurso del juez sea explicativo, coherente pero sobre todo veraz. Interesa la verificabilidad y la objetividad, siendo estos elementos parte de la veracidad.

• ELEMENTOS DE LA REGLA DE LA EXPERIENCIA

Se expresan con máximas de la experiencia, 5 elementos que se consideran inmersos dentro de la regla de la experiencia.

1. SON JUICIOS: Esto es valoraciones que no están referidas a los hechos que son materia del proceso, sino que poseen un contenido general, tienen un valor propio e independiente, lo que lo permite darle a la valoración un carácter lógico.

2. Estos juicios tienen vida propia se generan de hechos particulares y reiterados, se nutren de la vida en sociedad aflorando por el proceso inductivo del juez que los aplica. En esta regla opera un sentido inductivo.

3. No nacen ni fenecen con los hechos, sino que se prolongan más allá de los mismos. Van a tener validez para otros nuevos.

4. Son razones inductivas acreditadas en la regularidad o en la normalidad de la vida; y por lo mismo implica una regla susceptible de ser utilizada por el juez para un hecho similar.

5. Las máximas carecen de universalidad, están restringidas al medio físico en que actúa el juez, puesto que ellas nacen de las relaciones de la vida y comprenden todo lo que el juez tenga como experiencia propia.

CLASIFICACIÓN REGLAS DE LA EXPERIENCIA
Las podemos clasificar mediante 2 criterios:

1. De acuerdo al grupo social las reglas de la experiencia pueden ser:
• Generales
• Comunes

Estas son las que posee cualquier persona, es decir con experiencia media.

2. Particulares o especializados que son las que poseen determinadas personas, que han estudiado específicamente una ciencia, arte o actividad práctica, en el proceso los peritos son los que recogen este tipo de clasificación.


ÁMBITO GEOGRÁFICO
Pueden ser:
1. Máximas Generales
2. Máximas Locales
3. Máximas Restringidas

CIERRE DEL PROTOCOLO

PROTOCOLANTE:

Fátima Mildred Velásquez Londoño
C.C. 31.436.632 de Cartago Valle

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