martes, 17 de febrero de 2009

Justificación de la prueba a cualquier precio siempre que se trate de delitos como: Terrorismo Tráfico de personas Narcotráfico

La institución de la prueba a cualquier precio, para mi concepto en particular, creo que esa clase de prueba es valida, por que es donde se demuestra la conducta típica del sujeto activo, como también la realización de una conducta que atenta contra la dignidad, tratados derechos internacionales humanitarios, incluyéndole derecho a la vida, la integridad física de las personas, derechos Fundamentals que son inherentes al ser humano, ya que estas conductas realizadas en Colombia no tiene una normatividad drástica que regule los tipo penales, para así demostrar la gravedad del perjuicio que se pueden ocasionar ellos mismos si realizan estos tipos de conductas, en este país no son las normas son flexibles al momento de cometer los delitos, requiere de mano dura para castigar esas conductas que no son mas que un atropello para la vida humana y los tratados internacionales ratificados por la unión europea.
Yo creo que demostrar un prueba de esta magnitud, debe ser legal, y complementaria para castigar e imponer sanciones represivas, drásticas, para que los delincuentes no sigan vulnerando mas derecho fundamentales, como lo es lo la vida, la integridad, el buen trato humana, que merecen muchas personas, el delito de narcotráfico, pone en riego la economía del país, el tesoro publico, y la credibilidad de la seguridad democrática de esta país, donde se anhela un país, sin violencia, pacifico y con armonía de todos los habitantes de un sector social , político, económico y cultural.
En conclusión l institución de la prueba a cualquier precio no creo que vulnere el debido proceso Art. 29 de la constitución política y por ende debe ser analizada y aceptada por el juez al momento de castiga un conducta que atente contra el bien jurídico tutelado como lo es la vida.

Jhon Alex Lopez

LA PRUEBA OBTENIDA RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS


Las libertades de información y de expresión, así como los derechos a la dignidad e intimidad son derechos fundamentales de la persona, regulados también en instrumentos internacionales que Colombia ha suscrito y ratificado, así como en el texto constitucional, la prueba no tiene, no posee justificación en su obtención si la medida de hallazgo es lesionando o vulnerando derechos intrínsecos de las personas.
La presunción de inocencia puede ser considerada como algunos opinan, “la garantía madre, a partir de cuyo respeto suele desenvolverse legítimamente un proceso penal" pues su efectiva vigencia en cuanto a derechos del imputado se vincula directamente con la calidad y carga de la prueba utilizable para condenarlo.
En efecto, a partir de esta garantía y solo si concurre plena prueba cuyo peso debe recaer necesariamente en la acusación, se podrá concluir con un juicio de culpabilidad que lleve a la condena de la persona a la cual se le formularon los cargos. En la actualidad, el desarrollo experimentado por esta garantía incluye también el derecho del acusado a ser tratado por todas las autoridades del Estado, no solamente dentro del proceso mismo que se le haya incoado, en concordancia con esta presunta inocencia, evitando incluso comentarios o referencias a su persona que pudieren implicarle un juzgamiento anticipado. Por ende que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Por ello, es que esta presunción de inocencia constituye en realidad una condición básica de supervivencia del propio proceso penal, y más aún del actual proceso penal oral acusatorio, pues mientras se parta de este supuesto, y siempre que se este en presencia de un hecho que revista los caracteres de delito, se hará indefectible y preciso un procedimiento adecuado efectuando una serie de etapas que permitan abordar una solución definitiva y que luego de dicho proceso legalmente tramitado en que se dé estricto cumplimiento a las normas y al debido proceso estipulado en la constitución en su artículo 29, también respetando los principios otorgados a los individuos desde su nacimiento y sus derechos fundamentales; logren disiparse las dudas, estableciendo la inocencia o culpabilidad del imputado.
La justicia debe hallar la verdad por medio de las herramientas que ha otorgado la ciencia, y hacer justicia es implicar dentro de un hecho a su verdadero comitente, y este individuo por mas aberraciones que haya ejecutado, corresponde darle un debido trámite, basados en las reglas que establece la constitución y la ley, con fundamento a estar arraigados a un Estado Social de Derecho; donde se garantiza los derechos fundamentales, y como garantía a este delincuente se le manifiesta, que no tendrá tratos crueles ni inhumanos; y es deber y obligación del juez hallar la verdad, evitando incriminar a quién no debe. Es así como debe hacerse justicia no solo en nuestro país sino en todas las potencias mundiales, donde el delito es común como la convivencia, de esta manera se estaría protegiendo que no paguen inocentes, por personas que han acabado con la ilusión no solo de una familia al matarle a un miembro de la misma, sino que han fulminado a una sociedad porque han disecado la posibilidad de contemplar la paz, sino Universal, por lo menos local.

FATIMA VELASQUEZ LONDOÑO

jueves, 12 de febrero de 2009

Justificación de la prueba a cualquier precio siempre que se trate de delitos como: -Terrorismo -Tráfico de personas -Narcotráfico


En primer lugar, los delitos que se nombran anteriormente, han sido problemas que han afectado más de la mitad de la población siendo cada día más en los países que la afrontan un problema constante y repetido, es por ello que estos temas hay que tratarlos o darles una solución de manera general que lleve consigo un desarrollo de todos los países involucrados una cooperación internacional para encontrar salidas al problema.

En consecuencia, hablamos de tráfico de personas; la cual Consiste en el comercio, intercambio o transporte de seres humanos, en su mayoría mujeres y niñas. Que luego se vuelven prostitutas o hacen trabajo doméstico bajo engaños y maltratos en el caso de las mujeres y los hombres trabajos duros en campos y granjas a beneficio de su empleador.

En este movimiento de personas usualmente existe intimidación y se da bajo violencia, el empleador actúa controlando su libertad y decidiendo a dónde van, con quién están y cuánto dinero les da por su trabajo.

Por otra parte, hablamos del delito de Narcotráfico, el cual consiste en el tráfico de drogas es la mayor industria ilegal del mundo; se estima que esta actividad mueve cada año unos 470.000 millones de Euros. De esta cantidad, el agricultor que produce la droga percibe menos del 1%; el resto queda en manos de las organizaciones que se dedican a traficar con la droga.

Estas organizaciones son tan poderosas que corrompen a funcionarios y jueces, tienen sus propios grupos para militares, desestabilizan a gobiernos enteros e, incluso, se alían con movimientos guerrilleros para mantener su actividad y evitar la entrada de los gobiernos en los territorios bajo su control.

El terrorismo es el uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores, ecologistas y gobiernos en el poder.

En la actualidad, el narcotráfico, el tráfico ilegal de personas y el terrorismo, destacan, por su peligrosidad, dentro de las varias modalidades delictivas que por sus formas de realización, espacio geográfico en que se desarrollan, daño que producen y peligro que representan a partir de los valores éticos y jurídicos que vulneran.

Ahora bien dentro del análisis de tales modalidades delictivas, es importantísimo saber que las pruebas, las cuales que van a llevar a esclarecer dudas planteadas por los organismos que intentan llagar a toda costa a la verdad, para darle un remedio a esta gran problema social, que ocasionan los grupos terroristas, de narcotraficantes o de cualquier otra índole que degeneran nuestra sociedad y que violentan contra la soberanía de los países.

Como es del caso, los delitos aquí tratados y analizados, se encuentran contemplados en el Código Penal 188. TRATA DE PERSONAS. , 343 y 344. TERRORISMO, 375 y s.s. DEL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACIONES, de esta forma todos se encuentran enmarcados en nuestra normatividad y necesitan de una determinada aplicación ya que tanto el primero como el segundo son delitos contra la salud pública, y el primero de la trata de personas, es de los delitos contra la libertad individual y otras garantías.

De esta forma nuestro Estado debe concebir políticas para la búsqueda de mecanismos con los cuales se disminuya o de cierta forma se erradiquen totalmente estas conductas, que deterioran nuestra sociedad y la llevan por mal camino, pero es el mismo Estado que al no utilizar políticas ni me días preventivas a llevado a esta grave desenlace del conflicto.

Por esta razón el Estado no puede de una a otra forma violar los derechos de las personas que pudieron de alguna forma estar vinculados a este tipo de actividades ilícitas, y un ejemplo de ello es la extradición, donde el factor fundante de esta medida desmedida, ya que son nuestros compatriotas los que van a ser juzgados en otro país solo por que cometieron delitos señalados por nuestras normas y que al estar estipulado en las normas colombianos no hay razón de para que a ellos no se juzguen en nuestro mismo territorio, ya que son personas diferentes culturas y de diferente orbita social; en cuanto las desmedida pruebas por la que deben pasar nuestros compatriotas y que a la vista de los derechos internacional humanitario se viola con la dignidad del individuo, porque no es justo que una persona tenga que pasar tres meses encerrado sin ver el sol por primera vez, que su familia sea separada de él sin que lo puedan ver. Como es posible que a una persona le sean quitados tantos derechos, solo por que el Estado Interventor utiliza medidas restrictivas para desenmascarar toda la mafia que hoy se ha creado y todos los grupos que al margen de la ley están incursionando en nuestro país.

Para finalizar, muchos de los instrumentos que se utilizan en nuestra nación para descubrir y llevar a cabo un proceso contra individuos que cometen delitos no son llevados por un buen camino aun cuando se obtienen dichas pruebas ilícitamente.


SEBASTIAN GAVIRIA FRANCO

Justificación de la prueba a cualquier precio siempre que se trate de delitos como: Terrorismo, Tráfico de personas, Narcotráfico.



Cualquier tipo de conducta que vaya en contra vía del ordenamiento legal y que sea cometida con intencionalidad, es conocida como delito. Cualquier tipo de delito es injusto y cruel, ya que nadie tiene derecho a cometer conductas irregulares contra otras personas o grupo de personas.
Existen delitos que por su extrema vulneración a los derechos humanos, requieren de un trato especial y de unas penas mayores, todo esto en búsqueda de la erradicación de nuestra sociedad de estos actos propios de la barbarie humana como lo son el terrorismo, la trata de seres humanos y el narcotráfico el cual es de los delitos más cometidos en Colombia y es considerado como un “negocio ilícito”, que anualmente cobra gran cantidad de víctimas y que con las ganancias obtenidas de estas actuaciones, se hace el financiamiento de otros actos delictivos y de grandes organizaciones criminales.
Se debe anotar que todo en derecho debe ser probado, al momento de judicializar a una persona que ha cometido alguna de estas conductas delictivas, y que para proceder a esta judicialización es necesario la recolección de pruebas, eso si siguiendo los lineamientos que para dicha labor se han establecido y sin descuidar lo señalado en la Constitución Política, la cual en el ordenamiento jurídico Colombiano es la norma superior y ninguna otra norma puede ir en contravía de lo allí establecido, entre otras cosas, se establece que los derechos fundamentales deben ser respetados por el hecho de ser un ser humano. Podremos citar como ejemplo el derecho fundamental al debido proceso el cual se establece en el artículo 29 de la Constitución.Politica “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. (…).
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Con esto podemos determinar que no importa que tan grave sea el delito cometido o los indicios que nos lleven a establecer que determinada persona es culpable de delitos atroces, se debe respetar su condición humana y sus derechos fundamentales.
No por la necesidad de la prueba es viable que se sometan a las personas a tortura, engaños y todo tipo de vejámenes para llegar a ese material probatorio necesario para determinar como culpable a dicha persona. Existen muchas formas de llegar a la verdad, sin necesidad de que vulneren los derechos humanos.


ESNEDA MARTINEZ RAMIREZ

TALLER PROBATORIO


Justificación de la prueba a cualquier precio siempre que se trate de delitos como:

Terrorismo

Tráfico de personas

Narcotráfico

Frente a estos delitos hacer una reflexión construyendo párrafos de presentación, procesamiento y conclusión de acuerdo a la visión sobre esto.