jueves, 26 de marzo de 2009


PROTOCOLO # 15

TEMA: EL DERECHO A LA PRUEBA: Pre constituida

FECHA: 24 DE MARZO DE 2009

LUGAR: CALLE 8# 8-34

HORA: 10 PM

PROTOCOLANTE: FÁTIMA MILDRED VELÁSQUEZ LONDOÑO

MODERADOR: ALVARO HERNAN MEJÍA MEJÍA

DESARROLLO DE LA SESIÓN:

Se hace una breve recapitulación de lo ya visto dentro del Derecho a la Prueba en su punto o característica número 1, como el Derecho a que la Prueba sea Pre constituida. Donde se establece que el Derecho a la Prueba es el Aseguramiento a la misma.

INICIO DE LA SESIÓN # 15

DERECHO A LA PRUEBA

  1. DERECHO A QUE LA PRUEBA SEA PRE CONSTITUIDA

Denominación dentro de cada proceso:

v Proceso Penal: Auto Aseguramiento

v Proceso Civil: Prueba Anticipada

* PENAL

Ø AUTO ASEGURAMIENTO: Comprende este, 4 aspectos importantes a saber:

  1. Legitimación: donde permite que la victima asegure la prueba del delito.
  2. Facilitación: se estipula que no habrá en ese aseguramiento ni condiciones, ni prohibiciones.
  3. Cobertura: Comprende interceptaciones de comunicaciones, grabaciones tanto de imágenes como de voz.
  4. Limitación: Intimidad Ajena; este aspecto es de gran valor, ya que todos los puntos enunciados, no tienen restricciones, siempre y cuando no se viole la intimidad ajena.

* CIVIL

Ø PRUEBA ANTICIPADA

Capítulo IX Código Procedimiento Civil.

  • Artículo 294: Interrogatorio de Parte.

En la pre constitución de la prueba anticipada, dentro de procesos de familia el juez competente es el juez de familia, en tratándose de aspectos de connotación laboral, el juez competente para conocer del asunto será el juez laboral.

  • Artículo 298: Testimonio para fines judiciales.

Se cita al testigo, más no a la persona a la cuál se pretende demandar, sin embargo para que este testimonio tenga validez ha de hacerse con citación de la parte contraria.

Este testimonio, procede u opera solo ante un juez, por tanto que se denomina que tiene un trámite especial, y enmarca competencia, solo es competente el Juez Promiscuo o Juez Civil Municipal de la ubicación o domicilio del testigo. Por este motivo su denominación es judicial no con carácter notarial. Porque la competencia del juez la fija el domicilio del testigo citado.

En este testimonio al testigo, se aplica el principio de contradicción, debe hacerse con citación de la contraparte para su valor, posterior. Y este testigo es cualificado porque debe estar gravemente enfermo, es un requisito sine quo nom.

ACTORES

Ø TESTIGO: CALIDAD: Gravemente enfermo, para más veracidad y credibilidad anexar constancia médica.

Ø FUTURA CONTRA PARTE: Debe ser citada, de manera formal o nominal.

Si se declara que se desconoce el lugar de domicilio o de trabajo de la futura contra parte, se solicitará por parte del interesado que se emplace.

Sino se cita contra parte posteriormente el juez rechazará de plano, ya que no podrá ser apreciado por el juez por haber sido violado los requisitos del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Si se da sin citación a la contra parte, dentro del proceso que se aduzca la prueba anticipada, se hace citar el testigo para que ratifique en el proceso, lo que ya había declarado.

  • Artículo 299: Testimonio ante Notarios y Alcaldes; el testigo no tiene que estar con la calidad de gravemente enfermo.
  • Artículo 300: Inspecciones Judiciales y Peritación:

Con citación de la presunta contra parte o sin ella podrá pedirse como prueba anticipada la practica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos. Puede darse la inspección con o sin perito.

El juez competente es el del lugar donde deba practicarse la inspección.

Ø INSPECCIÓN JUDICIAL:

Se hace sobre:

v PERSONAS: Con la finalidad si esa persona se encuentra en todas su facultades mentales; o simplemente se hace para observarla, para conocerla, saber su cultura, nivel de educación.

v LUGARES: Casas, fincas.

v COSAS O DOCUMENTOS: Cuando se trata de libros y papeles de comercio, se debe notificar al dueño, para que se manifieste. El notificado puede oponerse, y ya el juez decidirá una vez dada esta manifestación.

v FACULTATIVO: Por principio se podrá citar a la parte contraria o no.

v IMPERATIVO: La notificación es imperativa cuando se trata de inspección judicial de libros y papeles de comercio.

  • La inspección judicial implica que opere el principio de inmediación, que el juez perciba directamente las pruebas, el juez debe ver la persona, el lugar o el documento.
  • Peritazgo:

Podrá hacerse con o sin inspección judicial. Al igual que con o sin citación de la parte contraria.

También opera el principio de inmediación la prueba ha de practicarse donde este la persona, lugar, documento, cosa.

DERECHO A LA PRUEBA

  1. DERECHO A QUE LA PRUEBA SEA ADMITIDA

Ø Admitida

Ø Inadmitida: utilidad:

· Inconducencia

· Impertinencia

El principio general es que la prueba que propone la parte debe ser admitida.

ANOTACIONES

El día 24 de Marzo no asistió a la clase de Derecho Probatorio I: Paula Andrea Ángel Montoya y Juan José Chiquito Barco; por favor ponerse al día.

CIERRE DEL PROTOCOLO

FÁTIMA MILDRED VELÁSQUEZ LONDOÑO

CC.31.436.632 De Cartago

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