miércoles, 25 de marzo de 2009


Protocolo Nº 14

Fecha: 18 de marzo de 2009

Protocolante: Paula Andrea Angel Montoya


TEMA: PRINCIPIO DE LA PRUEBA

RECONOCIMIENTO àespontáneo

à a solicitud de parte

ESPONTANEO: el mismo autor del documento puede presentar es decir es libre de motivación ajena.

Esta se presenta ante el juzgado o el notario, dicha presentación debe ser personal.

Se menciono el artículo 18. COMPETENCIA PRIVATIVA DE LOS JUECES MUNICIPALES. El cual nos menciona que los jueces municipales y promiscuos municipales conocen privativamente de:

1. De las peticiones sobre pruebas anticipadas con destino a procesos de competencia de las jurisdicciones civil y agraria.

2. De los requerimientos y diligencias varias que se pretendan hacer valer ante los jueces civiles y agrarios, sin consideración a la calidad de las personas interesadas.


CITACION PARA RECONOCIMIENTO. (Artículo 272. C.P.C)

Respecto a este podemos decir que cuando en civil se hace declaración se toma juramento.

Respecto al reconocimiento de la prueba es preciso resaltar que es no debe ser original, puede ser un copia.

El reconocimiento se le pide directamente al autor e indirectamente l los herederos.

En la prueba anticipada siempre la notificación se hace personal, porque uno debe ser enterado de lo que esta sucediendo o esta por suceder.

En caso de interrogatorio de partes se puede citar curador adlitem si no se ha conseguido al autor.


DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO. (Artículo 273. C.P.C)

En este caso opera el juramento, es decir el reconocimiento se hace bajo juramento y no se puede traer a los herederos del mandatario al reconocimiento puesto que únicamente lo puede hacer el autor.

Arrugo: cuando por motivo de una enfermedad el autor no puede firmar o no sabe firmar. En caso de no saber firmar se le pregunta.

  1. si se extendió por su orden.
  2. si el mandatario obro a nombre suyo.
  3. cual fue el motivo.


RENUENCIA DEL CITADO (Artículo 274 C.P.C)

Se puede renunciar a jurar por ser de una religión que le impide hacerlo, en este caso se puede presentar cuatro situaciones.

  1. sencillamente no va (no asiste).
  2. va y se opone al juramento.
  3. jura pero no contesta.
  4. contesta evasivamenteà no obstante la amonestación del juez.

En caso de que no amoneste el juez, yo como abogado puede pedir la amonestación.


DESCONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO (Artículo 275 C.P.C)

Aquí se procede a buscar la autenticidad solo opera la primera parte.



PROTOCOLANTE

Paula Andrea Angel Montoya

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