miércoles, 4 de marzo de 2009

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.
DERECHO PROBATORIO I
Facultad De Derecho
Cartago-valle


PROTOCOLO No. 09

Cartago, Miércoles 25 de Febrero de 2009

LUGAR: Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Cartago.

HORA: 5:00 p.m.

PROTOCOLANTE: Esneda Martínez Ramírez.

MODERADOR: Dr. Álvaro Hernán Mejía Mejía

TEMA CENTRAL: Síntesis de la sesión del día Miércoles 25 de Febrero de 2009.

OBJETIVOS:

• Realizar una recopilación de lo expuesto en clase.


• Establecer una ubicación conceptual sobre los puntos tratados en la sesión, como un mecanismo adicional para el aprendizaje


LECTURAS:

MANUAL DE DERECHO PROBATORIO. Jairo Parra Quijano.


RECAPITULACIÓN:

Se inicia la sesión con la intervención por parte del docente, recordándonos la forma en que deben ser desarrollados los protocolos, estos deben contener: Numero de sesión; Fecha, hora; Recapitulación; Intervenciones: Afirmativas de complementación, afirmativas de profundización, Dubitativas; Llamado a lista (Ausentes); Avance; Actividades.

Se da inicio a la recapitulación donde se establece que en la clase anterior se explicaron los conceptos acerca del Principio de la comunidad de la prueba o adquisición procesal, el cual determina que cuando una prueba es practicada deja de ser de la parte y se convierte en prueba del proceso, esto tiene unas consecuencias tales como:

• Cuando una prueba ha sido aportada tiene que considerarse en toda su extensión y no solo en lo favorable respecto de quien la aporto.
• La prueba no practicada, puede ser desistida. Excepción: en el caso del testimonio, si se han nombrado los testigos, el juez puede practicar esa prueba de oficio, por que ya esos nombres constan en el expediente.
• Una vez ha sido practicada la prueba, no es posible desistir, sin embargo hay una excepción: cuando hay tacha de falsedad en la prueba, la parte que la aporto puede desistir.

En virtud de este principio, cuando se acumulan procesos y en uno de ellos aparece una prueba común, esta se entiende probada para los demás.

INTERVENCIONES:
Afirmativas de complementación: Ninguna.
Afirmativas de profundización: Ninguna.
Dubitativas: En cuanto a la tacha de falsedad cual es la parte que hace la tacha de falsedad? R/ La contraparte.


LLAMADO A LISTA:

Para esta sesión, se encontraban ausentes los compañeros: Paula Andrea Ángel, José Alejandro Rincón.


AVANCE:

Se analizaran dos principios:

En el libro se establece un principio con el nombre de: Principio del empleo de las reglas de la experiencia y de la valoración de la prueba y su indicación o señalamiento, pero se denominará como: PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA, puesto que es el nombre mas apropiado.

Pero iniciamos con el PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA:

Elementos de la contradicción:
Conocimiento.
Inapreciabilidad de la prueba.
Publicidad.
Posibilidad de controvertir la prueba.

Se procede a la lectura de dos casos jurídicos, donde se establece que la aplicación de las reglas de la experiencia, que forma parte de las reglas de la sana critica debe hacerse en forma cuidadosa, debe aplicarse en el contexto del caso y. Siempre hay que tener en cuenta el contexto procesal “pequeña historia”, el ambiente en el que se desarrolla el caso, la realidad actual o macro ambiente (realidad social, cultural, política).

La aplicación de las reglas de la sana crítica incorpora un conjunto de actividades muy compleja que exige de los jueces una concepción muy humanística del proceso.
La valoración de la prueba por parte del juez, es subjetiva, pero con limitaciones.


PROTOCOLANTE:



ESNEDA MARTINEZ RAMIREZ

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