miércoles, 4 de febrero de 2009

Protocolo No 4


Fecha: 02/03/09

Ciudad: Cartago (valle)

Lugar: Diagonal 1ªn1E-23.

Hora: 12:00 PM.

Protocolante: Sebastian Gaviria Franco,

Moderador: Dr. Álvaro Hernán Mejía Mejía.

Tema: Extracto de la Clase Anterior.

En primer lugar, se dio un llamado a lista, pero como el docente no pudo llevar la lista, se hizo una lista inmediatamente en la clase, para tener en cuenta las personas que estuvieron en el salon de clases el dia de ayer 2 de febrero del 2009, en la materia derecho Probatorio 1.

De esta forma, el compañero Juan Jose Chiquito da inicio a la lectura del protocolo numero 3.

En consecuencia, se entregan los diagramas correspondientes a la clase, Por Consiguiente se da inicio a la clase; y se empieza hablando de:

Socialización: Dar a conocer algo a un grupo. En este caso a toda la sociedad.

Persuasión: Como me hago a un convencimiento.

Socialización de la persuasión judicial: el juez debe dar publicidad de por que se convenció q determinado hecho era de un modo y no de otro, de ahí la importancia de dar publicidad en el conocimiento de la prueba.

El conocimiento de la prueba hace relación a q las pares participen en al captación como en la aducción de la prueba, de tal manera que no exista la oportunidad de pruebas secretas. Cuando se postula una demanda se deben relacionar pruebas que sean transparentes.

En cuanto a la valoración de la prueba tiene relación con la valoración que hace el juez de ella, esta valoración hasta el día de hoy se expresa por escrito, pero como el derecho evoluciona se espera que sea oral. Al momento de valorizar la prueba el juez esta exteriorizando a través de la expresión el cual es un trabajo de socialización ya que esta dando publicidad a la norma.

Pregunta:
Donde se refiere la expresión de la socialización de la persuasión judicial con mayor énfasis: En la Sentencia, sin embargo muchas veces allí la transparencia se anula.

Se procede a la lectura del libro guía, donde hace referencia a que muchas veces la valoración de la prueba colapsa.

PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD DE LA PRUEBA:

Considerar tres grandes aspectos:

FORMALIZACIÓN: Hace relación a unas características que debe reunir la prueba para su validez. Tiene que ver con que se capte se aduzca y se valores es decir que se tome se interne y se valore, de acuerdo a unas circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Circunstancias de Tiempo: En todo proceso hay un tiempo para probar y un tiempo juzgar. Hay unos periodos probatorios. Cuando se postula la demanda al juez o Magistrado necesariamente se debe aducir una prueba. Cuando contesta la demanda propone unas excepciones fundadas en unos hechos y solicita unas contrapruebas, en un proceso hay una tensión entre las pretensiones de un lado y las excepciones del otro.

Pregunta sobre el concepto de incidente

Son aspectos accesorios que se presentan en un proceso, ejemplo incidente de nulidad.

En la captación como en la aducción de la prueba se puede presentar el problema de la extemporaneidad.

Existen unas oportunidades probatorias dentro de cada proceso en particular.

El Modo: hace referencia a que las pruebas deben tener un respeto por los derechos fundamentales, el debido proceso. No se debe aducir pruebas con relación al debido proceso.

El profesor expresa que en derecho se usa la expresión debe en vez de la expresión puede, ya que el derecho es una ciencia del deber ser.

El lugar: La prueba tiene una sede particular para su recaudo, aducción y valoración.

Pregunta:

En que cede se valoran las pruebas. En el juzgado.

En cuanto a la captación de la prueba se debe tener en cuanta la jurisdicción y la competencia. En caso de que un juez de un lugar deba desplazarse a otra ciudad este comisiona a otro juez de menor jerarquía quién tramitara la toma de la prueba.

El concepto de lugar nos remite al concepto de comisión y al de inmediación, lo cual quiere decir que el juez debe estar próximo a la percepción de la prueba y si ha de realizar una inspección judicial dentro de su jurisdicción el tiene que estar en el lugar. Con respecto a la recepción de los testimonios el también debe estar presente, puesto que se estaba dando como costumbre que lo recepcionara el secretario, pero se estaban presentado muchas nulidades.

Pregunta a que hace referencia el concepto de tiempo modo y lugar:

Tiempo hace referencia a extemporaneidad y a oportunidad.

Modo hace referencia a derechos fundamentales y debido proceso.

Lugar hace referencia a la cede la comisión y a la inmediación.

Inmaculación de la prueba:

Cuando se relacionen testigos se debe verificar muy bien que en el memorial este bien escrito el nombre del testigo, con el numero de la cedula, ya que muchas veces el juez para evitar que acusen la prueba de contener un vicio de error, prefiere no hacerla justificándose en que la persona citada no coincide con el nombre que aparece escrito.

El dolo hace referencia al fraude procesal, ya que dolosamente se ha incorporado una prueba para engañar al funcionario judicial.

Este tema será tratado con más detalles en posteriores clases.

Pregunta:

Bajo la dirección de quien se practican y valoran las pruebas.

Del Juez, esto le da legitimación a la prueba.

Legitimación:

Quien incorpora la prueba no debe juzgar, esto tiene mayor aplicación en el derecho penal, puesto que quien de alguna manera toma la prueba, queda afectado sicológicamente y esta predefiniendo por ello una valoración sobre esa prueba. Es un peligro de subjetividad. Y quien valora la prueba debe ser objetivo, ya que siempre se intentara buscar la verdad. Finalmente el juez tiene que fallar con lo que se le prueba.

Para finalizar, se procede a revisar la página, donde se habla del desarrollo del blogger y su finalidad y se da la respectiva dirección del blogger y la dirección de correo electrónico para enviar dudas y material de trabajo, para la materia probatorio 1.



Sebastián Gaviria franco

PROTOCOLANTE


Álvaro Hernán Mejía Mejía

MODERADOR

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