jueves, 12 de febrero de 2009

Justificación de la prueba a cualquier precio siempre que se trate de delitos como: Terrorismo, Tráfico de personas, Narcotráfico.



Cualquier tipo de conducta que vaya en contra vía del ordenamiento legal y que sea cometida con intencionalidad, es conocida como delito. Cualquier tipo de delito es injusto y cruel, ya que nadie tiene derecho a cometer conductas irregulares contra otras personas o grupo de personas.
Existen delitos que por su extrema vulneración a los derechos humanos, requieren de un trato especial y de unas penas mayores, todo esto en búsqueda de la erradicación de nuestra sociedad de estos actos propios de la barbarie humana como lo son el terrorismo, la trata de seres humanos y el narcotráfico el cual es de los delitos más cometidos en Colombia y es considerado como un “negocio ilícito”, que anualmente cobra gran cantidad de víctimas y que con las ganancias obtenidas de estas actuaciones, se hace el financiamiento de otros actos delictivos y de grandes organizaciones criminales.
Se debe anotar que todo en derecho debe ser probado, al momento de judicializar a una persona que ha cometido alguna de estas conductas delictivas, y que para proceder a esta judicialización es necesario la recolección de pruebas, eso si siguiendo los lineamientos que para dicha labor se han establecido y sin descuidar lo señalado en la Constitución Política, la cual en el ordenamiento jurídico Colombiano es la norma superior y ninguna otra norma puede ir en contravía de lo allí establecido, entre otras cosas, se establece que los derechos fundamentales deben ser respetados por el hecho de ser un ser humano. Podremos citar como ejemplo el derecho fundamental al debido proceso el cual se establece en el artículo 29 de la Constitución.Politica “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. (…).
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Con esto podemos determinar que no importa que tan grave sea el delito cometido o los indicios que nos lleven a establecer que determinada persona es culpable de delitos atroces, se debe respetar su condición humana y sus derechos fundamentales.
No por la necesidad de la prueba es viable que se sometan a las personas a tortura, engaños y todo tipo de vejámenes para llegar a ese material probatorio necesario para determinar como culpable a dicha persona. Existen muchas formas de llegar a la verdad, sin necesidad de que vulneren los derechos humanos.


ESNEDA MARTINEZ RAMIREZ

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