martes, 17 de febrero de 2009

LA PRUEBA OBTENIDA RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS


Las libertades de información y de expresión, así como los derechos a la dignidad e intimidad son derechos fundamentales de la persona, regulados también en instrumentos internacionales que Colombia ha suscrito y ratificado, así como en el texto constitucional, la prueba no tiene, no posee justificación en su obtención si la medida de hallazgo es lesionando o vulnerando derechos intrínsecos de las personas.
La presunción de inocencia puede ser considerada como algunos opinan, “la garantía madre, a partir de cuyo respeto suele desenvolverse legítimamente un proceso penal" pues su efectiva vigencia en cuanto a derechos del imputado se vincula directamente con la calidad y carga de la prueba utilizable para condenarlo.
En efecto, a partir de esta garantía y solo si concurre plena prueba cuyo peso debe recaer necesariamente en la acusación, se podrá concluir con un juicio de culpabilidad que lleve a la condena de la persona a la cual se le formularon los cargos. En la actualidad, el desarrollo experimentado por esta garantía incluye también el derecho del acusado a ser tratado por todas las autoridades del Estado, no solamente dentro del proceso mismo que se le haya incoado, en concordancia con esta presunta inocencia, evitando incluso comentarios o referencias a su persona que pudieren implicarle un juzgamiento anticipado. Por ende que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Por ello, es que esta presunción de inocencia constituye en realidad una condición básica de supervivencia del propio proceso penal, y más aún del actual proceso penal oral acusatorio, pues mientras se parta de este supuesto, y siempre que se este en presencia de un hecho que revista los caracteres de delito, se hará indefectible y preciso un procedimiento adecuado efectuando una serie de etapas que permitan abordar una solución definitiva y que luego de dicho proceso legalmente tramitado en que se dé estricto cumplimiento a las normas y al debido proceso estipulado en la constitución en su artículo 29, también respetando los principios otorgados a los individuos desde su nacimiento y sus derechos fundamentales; logren disiparse las dudas, estableciendo la inocencia o culpabilidad del imputado.
La justicia debe hallar la verdad por medio de las herramientas que ha otorgado la ciencia, y hacer justicia es implicar dentro de un hecho a su verdadero comitente, y este individuo por mas aberraciones que haya ejecutado, corresponde darle un debido trámite, basados en las reglas que establece la constitución y la ley, con fundamento a estar arraigados a un Estado Social de Derecho; donde se garantiza los derechos fundamentales, y como garantía a este delincuente se le manifiesta, que no tendrá tratos crueles ni inhumanos; y es deber y obligación del juez hallar la verdad, evitando incriminar a quién no debe. Es así como debe hacerse justicia no solo en nuestro país sino en todas las potencias mundiales, donde el delito es común como la convivencia, de esta manera se estaría protegiendo que no paguen inocentes, por personas que han acabado con la ilusión no solo de una familia al matarle a un miembro de la misma, sino que han fulminado a una sociedad porque han disecado la posibilidad de contemplar la paz, sino Universal, por lo menos local.

FATIMA VELASQUEZ LONDOÑO

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