martes, 19 de mayo de 2009

PROTOCOLO # 17


Cartago, Martes 05 de Mayo de 2009
LUGAR: Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Cartago.
HORA: 5:00 p.m.
PROTOCOLANTE: SANDRA MILENA PRADA LOAIZA
MODERADOR: Dr. Álvaro Hernán Mejía
TEMA CENTRAL: Síntesis de la sesión del día MARTES 05 de MAYO de 2009.

OBJETIVOS:
-Realizar una recopilación breve de lo visto en la clase, para llegar a una amplia concepción del tema desarrollado.
-Generar Interrogativos en clase y que el Docente en la misma sección responda y queden los conceptos claras y desarrolle plenamente el tema planteado.
-Buscar una dinámica entre docente y estudiantes mediante mapas conceptuales que se realizan a lo largo de la sección, y con ayuda de ejemplos reales que traigan a colación un tema especifico y que se busque desarrollar con amplio sentido y con la ayuda de nuestra legislación actual.
LECTURAS:
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
RECAPITULACIÓN:
Se inicia la clase con la intervención por parte del docente, dando inicio a la recapitulación donde se establece los conceptos emitidos en la clase anterior; y con todas las demás intervenciones por parte de los estudiantes y el desarrollo total del tema plateado y la culminación del mismo.
AVANCE
QUE ES LO QUE SE PRUEBA?
Los hechos y circunstancias de modo tiempo y lugar, los hechos en la demanda alegan lo que sucedió, hay circunstancias que son lógicamente demostrables
.Una vez determinado que es la prueba el paso siguiente consiste en preguntarse sobre qué recae la prueba, y la respuesta a esta cuestión requiere distinguir entre:
Objeto de la prueba: son las realidades que en general puede ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico del que se deriva una consecuencia también jurídica..
Tema de Prueba: con esta expresión se hace referencia a lo que debe probarse en un proceso concreto para que el tribunal declara la consecuencia jurídica pedida por la parte
Alegaciones de hechos. Fundamentalmente la prueba recaerá sobre afirmaciones de hechos realizadas por las partes, sobre los hechos que constituyen el supuesto base de la norma cuya aplicación se pide. Ahora bien, no todos los hechos han de ser probados, pues existen algunos exentos de la necesidad de ser probados. Las excepciones se refieren a:
Los hechos admitidos por todas las partes no precisan la prueba sobre los mismos. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, y esa conformidad puede provenir de que las dos partes han afirmado un mismo hecho o de que el hecho afirmado por una parte ha sido admitido por la contraria. La ley exige que las partes en sus escritos de alegación se manifiesten expresamente sobre los hechos alegados por la contraria.
Los hechos no controvertidos deben entenderse que no cabe realización de la actividad probatoria; la prueba referida a hechos no controvertidos es siempre inútil.
Los hechos notorios son aquellos hechos cuyo conocimiento de la cultura normal propia de un determinado grupo social en el tiempo en que se produce la decisión judicial, incluyendo al juez. Lo normal es que lo conozca el hombre dotado de una cultura de grado medio, entre los cuales tiene que estar necesariamente el juez.


PROTOCOLANTE
SANDRA MILENA PRADA LOAIZA

domingo, 17 de mayo de 2009

PROTOCOLO # 10


LUGAR: Calle 8 # 8 - 34, Barrio San Nicolás

FECHA: 4 de Marzo de 2009

PROTOCOLANTE: Fátima Mildred Velásquez Londoño

CÁTEDRA: Derecho Probatorio I

DOCTOR: Álvaro Hernán Mejía Mejía


DESARROLLO DEL TEMA

• RECAPITULACIÓN: REGLAS DE LA LÓGICA. 4 principios fundamentales de la lógica: entre esos 4 principios esta el principio de identidad, de la no contradicción, de la razón suficiente o determinante y el principio de tercero excluido.

Aplicando estos 4 principios el juez podrá dar un discurso entendible, con razonamientos lógicos, siendo coherente y explicativo, explicando razones; llegando a la veracidad.

Dentro de la recapitulación el docente nos platico sobre la importancia de una ley que entrará a regir a partir de 5 años, la cuál es la ley 1185/09, donde se habla de descongestión judicial. Reforma de estatuto orgánico de la administración de justicia.
Obligación al Estado, para un plazo no mayor a 5 años implementar oralidad en toda la jurisdicción.

DESARROLLO DE LA SESIÓN # 10

LLAMADO A LISTA: El día 4 de Marzo la Señora Sandra Prada Loaiza no asistió a clases.

REGLAS DE LA EXPERIENCIA
• LÓGICA: concepto, juicio y razonamiento.

La experiencia surge de la dinámica cotidiana. Para que el discurso del juez sea explicativo, coherente pero sobre todo veraz. Interesa la verificabilidad y la objetividad, siendo estos elementos parte de la veracidad.

• ELEMENTOS DE LA REGLA DE LA EXPERIENCIA

Se expresan con máximas de la experiencia, 5 elementos que se consideran inmersos dentro de la regla de la experiencia.

1. SON JUICIOS: Esto es valoraciones que no están referidas a los hechos que son materia del proceso, sino que poseen un contenido general, tienen un valor propio e independiente, lo que lo permite darle a la valoración un carácter lógico.

2. Estos juicios tienen vida propia se generan de hechos particulares y reiterados, se nutren de la vida en sociedad aflorando por el proceso inductivo del juez que los aplica. En esta regla opera un sentido inductivo.

3. No nacen ni fenecen con los hechos, sino que se prolongan más allá de los mismos. Van a tener validez para otros nuevos.

4. Son razones inductivas acreditadas en la regularidad o en la normalidad de la vida; y por lo mismo implica una regla susceptible de ser utilizada por el juez para un hecho similar.

5. Las máximas carecen de universalidad, están restringidas al medio físico en que actúa el juez, puesto que ellas nacen de las relaciones de la vida y comprenden todo lo que el juez tenga como experiencia propia.

CLASIFICACIÓN REGLAS DE LA EXPERIENCIA
Las podemos clasificar mediante 2 criterios:

1. De acuerdo al grupo social las reglas de la experiencia pueden ser:
• Generales
• Comunes

Estas son las que posee cualquier persona, es decir con experiencia media.

2. Particulares o especializados que son las que poseen determinadas personas, que han estudiado específicamente una ciencia, arte o actividad práctica, en el proceso los peritos son los que recogen este tipo de clasificación.


ÁMBITO GEOGRÁFICO
Pueden ser:
1. Máximas Generales
2. Máximas Locales
3. Máximas Restringidas

CIERRE DEL PROTOCOLO

PROTOCOLANTE:

Fátima Mildred Velásquez Londoño
C.C. 31.436.632 de Cartago Valle

jueves, 14 de mayo de 2009

Protocolo No


FECHA: 11 DE MARZO DE 2009
TEMA: DERECHO A LA PRUEBA

PROTOCOLANTE: YOLANDA BOLAÑOS

LUGAR: AULA 13, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOBIA

HORA: 5:00 PM

.
RECAPITULACION
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA que se divide en:
 APRECIACIÓN ACERTADA esta se divide en
* Reglas de la lógica
* Reglas de la experiencia
 APRECIACIÓN ERRADA se divide en errores de hecho y de derecho , los de hecho son de interpretación y de valoración en los que existe 3 juicios que son:
- falso juicio de la existencia
- falso juicio de identidad
- Falso juicio de convicción:
Los de derecho existen 2 juicios que son
Falso juicio de identidad
Falso juicio de convicción

DESARROLLO DEL TEMA
El derecho a la prueba este se puede abordar desde 5 temas que son:
 el derecho a que la prueba sea preconstituida
 el derecho a que la prueba sea admitida
 el derecho a que la prueba sea practicada
 el derecho a que la prueba sea valorada
 el derecho a que la prueba sea explicada

En la sesión se abordo el tema de la PRECONSTITUCIÓN de la prueba, en la cual existe 2 variantes que son:
 EL AUTO ASEGURAMIENTO CON RELACIÓN Y DERECHO PENAL
 PRUEBA ANTICIPADA
Con relación al el auto aseguramiento, la corte a manifestado que “que la posibilidad legal que tiene la victima para preconstituir con la ayuda de tecnología a su alcance la prueba del delito. La victima puede asegurar la prueba es el auto aseguramiento Este puede constituirse en grabar su propia vos, tomar imágenes las cuales no requieren autorización judicial y no deben estar sujetas a impedimento alguno”
Los registros históricos así obtenidos naturalmente tiene vocación probatoria pues corresponden a ,medios de demostración de los hechos según el reconocimiento a efecto a hecho el legislador cuyo valor depende de la autenticidad, la forma de adicción al proceso que debe ser de forma oportuna a la controversia, la publicación del medio y de la controversia del mismo esto es con relación al auto aseguramiento.
No es un principio absoluto uno de sus limitaciones es el derecho a la intimidad ajena, es de rango constitucional fundamental emanado de la dignidad humana e intimidad ligado al libre desarrollo de la personalidad por virtud del cual pueden ser intervenidos los actos de la esfera privada de las personas siendo esta exclusivamente quienes pueden decidir su divulgación sin que ello implique su renuncia pues se trata de un derecho.
PRUEBA ANTICIPADA tiene como marco legal el articulo 18 del C. P C. y el articulo 204 – 301 del C.P .C se puede surtir a trabes de:
o interrogatorio de parte,
o reconocimientos de documentos esta puede ser de manera espontánea o a solicitud del interesado
o Exhibición de documentos
-libros de comercio
- cosas muebles
o Testigos para fines judiciales
o Testigos ante notarios o alcaldes
o Inspecciones judiciales y peritazos



PROTOCOLANTE


YOLANDA BOLAÑOS

domingo, 10 de mayo de 2009

Protocolo No. 19


PROTOCOLO # 5

TEMA: PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD DE LA PRUEBA

FECHA: 3 DE FEBRERO DE 2009

LUGAR: CALLE 8# 8-34

HORA: 8: 00 PM

PROTOCOLANTE: FÁTIMA MILDRED VELÁSQUEZ LONDOÑO

MODERADOR: ÁLVARO HERNÁN MEJÍA MEJÍA

DESARROLLO DE LA SESIÓN:


* PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Socialización de la persuasión judicial.

* PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD DE LA PRUEBA: 3 aspectos para su validez – inmaculación, legitimación y formalización.


INICIO DE LA SESIÓN # 5

  1. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Socialización de la persuasión judicial. Ocurre a través de:

Ø Conocimiento de la prueba

Ø Valoración de la prueba

Informar a la sociedad.

Persuasión: como se hace un ser el conocimiento. Por ende es importante dar publicidad a los elementos de la prueba, valoración de la misma.

v Conocimiento de la prueba: que las partes participen en la captación, como en la aducción; que quede incorporada, para que así no existan pruebas secretas o que aparezcan a última hora.

v Valoración de la prueba: tiene relación con la valoración que hace el juez de ella, hasta el día de hoy la expresa por escrito, puede implementarse la oralidad. Es como el juez en la socialización aplica publicidad. En la sentencia es donde más se da, en el campo judicial se aplica con notoriedad la publicidad, por esto debe ser público el veredicto final y debe haber transparencia por parte del juez.

  1. PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD DE LA PRUEBA:

3 aspectos para su validez – inmaculación, legitimación y formalización.

v Inmaculación: Sin mancha, prueba exenta de vicios; error, fuerza y dolo.

v Legitimación: Sujetos legitimados: para peticionarlos, practicarlos y valorarlos.

v Formalización: Hace referencia a que se capte, aduzca y se valore de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Ø INMACULACIÓN

La prueba debe ser exenta de vicios, de la fuerza, error, dolo, debe estar sin mancha de ninguna de las anteriores.

Ø LEGITIMACIÓN

Todo el mundo no aduce, ni pide pruebas en el proceso, bajo la dirección y valoración del juez.

Ø FORMALIZACIÓN

Circunstancias de tiempo, modo y lugar.

v Tiempo: Siempre en todo proceso judicial existen periodos probatorios y por ende hay que conocerlos, hay tiempo para investigar y tiempo para juzgar. Hay oportunidad probatoria: incidente, aspecto accesorio que se presenta en un proceso.

Oportunidad extemporánea: se puede en la captación o en la aducción presentarse la extemporaneidad.

v Modo: Se debe guardar siempre respeto, y mas aún en la captación, aducción y valoración de la prueba, para no atentar contra los derechos fundamentales del individuo. Debe darse el debido proceso como garantía procesal, no se puede aducir pruebas violando dicha garantía.

- Derechos fundamentales – Debido Proceso = MODO

v Lugar: Las pruebas tienen una sede particular para su recaudo aducción y valoración.

En el recaudo juega la jurisdicción y la competencia. El concepto de lugar remite a sede y comisión, cuando no hay competencia se encarga a otro. La inmediación también importa. El juez debe tener proximidad a persuadir la prueba, si se da inspección por fuera de la sede pero en su jurisdicción el juez debe ir al lugar.

- Sede, Comisión e Inmediación = LUGAR.


ANOTACIONES

El día 3 de Febrero no asistió a la clase de Derecho Probatorio I: Sandra Milena Prada Loaiza, Juan José Chiquito Barco.

CIERRE DEL PROTOCOLO

FÁTIMA MILDRED VELÁSQUEZ LONDOÑO

CC.31.436.632 De Cartago

lunes, 4 de mayo de 2009

Protocolo No.18


UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.

DERECHO PROBATORIO I

Facultad De Derecho

Cartago-valle

PROTOCOLO

Cartago, Martes 05 de Mayo de 2009

LUGAR: Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Cartago.

HORA: 5:00 p.m.

PROTOCOLANTE: SEBASTIAN GAVIRIA FRANCO.

MODERADOR: Dr. Álvaro Hernán Mejía Mejía

TEMA CENTRAL: Síntesis de la sesión del día Miércoles 29 de Abril de 2009.

OBJETIVOS:

-Realizar una recopilación breve de lo visto en la clase, para llegar a una amplia concepción del tema desarrollado.

-Generar Interrogativos en clase y que el Docente en la misma sección responda y queden los conceptos claras y desarrolle plenamente el tema planteado.

-Buscar una dinámica entre docente y estudiantes mediante mapas conceptuales que se realizan a lo largo de la sección, y con ayuda de ejemplos reales que traigan a colación un tema especifico y que se busque desarrollar con amplio sentido y con la ayuda de nuestra legislación actual.

LECTURAS:

Código del Comercio.

RECAPITULACIÓN:

Se inicia la clase con la intervención por parte del docente, dando inicio a la recapitulación donde se establece los conceptos emitidos en la clase anterior; y con todas las demás intervenciones por parte de los estudiantes y el desarrollo total del tema plateado y la culminación del mismo.

AVANCE

Ley en sentido material es un concepto amplísimo.

Se diferencia:

· NACIONAL:

Escritas: - Vigente en todo el territorio nacional. No requiere prueba.

-Norma seccional como acuerdos de Consejo. Si requiere prueba.

Consuetudinarias: En la práctica, es muy difícil encontrarlas.

*NO COMERCIALES: Deben probarse con cualquiera de los medios probatorios (testimonio, interrogatorio de parte, documentos).

*COMERCIALES: Tanto consuetudinarias como no hay que probarlas.

Diferenciar entre:

COSTUMBRES NO NACIONALES:

- INTERNACIONALES. Se prueba con base el art. 9 C.Co.

PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL INTERNACIONAL - ACREDITACION. La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre.

- EXTRANJERAS: Generales o Locales. Se Prueba, fundamentado en el art, 8 C.Co. Sea escrita o consuetudinaria hay que probarla.

PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL EXTRANJERA - ACREDITACION. La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.

COSTUMBRES NACIONALES: Generales o Locales. Se prueban por cualquiera de los medios probatorios inicialmente.

* Cuando el medio probatorio es EL TESTIMONIO O SENTENCIA JUDICIAL, se aplica el art. 6 C.Co.

PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - PRUEBA CON TESTIGOS. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.

PROTOCOLANTE:

SEBASTIAN GAVIRIA FRANCO